Historia de la SGAE.

Pues sí, ahora sufrimos la SGAE con resignación. Así, mpg, ogg, mp4, mp3, wav y demás sufren la voracidad recaudadora de esta organización en aras de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual. Pero señores esto no es nuevo. Ya nuestros bisabuelos e incluso nuestros tatarabuelos tuvieron que lidiar con esta organización. Por entonces se llamaba Sociedad general de Autores españoles.
Hagamos un poco de memoria.

El 10 de enero de 1879 el ministro de Fomento (2/12/1875 a 7/3/1879), Francisco Queipo de Llano, conde de Toreno, promulgó la Ley de la Propiedad Intelectual. Apenas unos meses después, el 3 de septiembre de 1880, se redactó el reglamento que debía regir los derechos de los autores y los períodos de vigencia de éstos, así como, el orden de sucesión de dichos bienes. Todo ello bajo la presidencia de Antonio Cánovas del Castillo y el reinado de Alfonso XII.

Como al parecer las cosas para los autores no iban muy bien. Vamos en concreto que no veían un duro (reales y pesetas para la época). Por este motivo, el 27 de junio de 1896, una comisión de autores encabezada por José Echegaray, Ruperto Chapí, Miguel Ramos Carrión, Manuel Nieto y José Feliu y Codina, consiguieron que se dictara una nueva normativa que, en resumen, garantizaba un mayor control en la inscripción de las obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual (creado por el artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879). Pero, sobretodo, lograron que el Ministerio de Fomento permitiera la creación de una especie de interlocución con los autores que, en definitiva, sería el germen de la llamada Sociedad General de Autores españoles. Años después, el 17 de junio de 1899, se nombra a Carlos de Arroyo y Herrera (Jefe de administración del Ministerio de Fomento desde el 19 de abril de 1895) como director general.
Pues esta Sociedad General de Autores españoles continuó su labor de supervisión de todos los espectáculos, recitales, publicaciones y demás con un férreo control sobre las diferentes provincias, utilizando para ello a los diferentes gobernadores civiles, tal y como, los autorizaba el mencionado decreto del 27 de junio de 1896.

En este contexto se inscribe el documento que os ofrecemos a continuación. Se trata de un recordatorio sobre la salvaguardia de los derechos de los autores mandada como circular al gobernador civil de Badajoz a mediados de 1935. Como veréis hace hincapié en el control de todo lo que se ofreciera públicamente de forma física (teatro, canciones, etc.), como de forma "mecánica", es decir, gramola, fonógrafo, pianola, radio, etc. Que a la postre acabaría siendo en nuestra época la aplicación del canon sobre los soportes (Cd’s y DVD’s, etc. y todo lo que se mueva).

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BOP DE BADAJOZ, 27 de julio de 1935
CIRCULAR
Para evitar las frecuentes denuncias que se presentan en este Gobierno civil con relación al desamparo en que los Alcaldes de esta provincia de mi mando tienen a los propietarios de obras y representantes de la Sociedad general de Autores de España, cuando en vista de la rebeldía de las empresas, sociedades y particulares a acatar la vigente legislación de Propiedad Intelectual, acuden a dichas autoridades para hacer valer esos derechos legítimos, he acordado lo siguiente, pues no es justo que siendo la propiedad intelectual acaso el más noble y elevado de cuantos patrimonios existen, sea respecto de cualesquiera otros, el menos considerado y respetado.
1.° En cumplimiento del articulo 19 de la Ley de 10 de Enero de 1879, los Alcaldes no consentirán que se representen o ejecuten obras dramáticas o musicales si las empresas, entidades o particulares de les locales en donde la representación o interpretación se verifique, al solicitar de la Alcaldía el correspondiente permiso, no acompañan a la instancia la autorización de la Sociedad general de Autores de España, única que puede conceder o denegar el permiso de autor.
2° Les Alcaldes de esta provincia darán traslado de esta circular a los interesados residentes en sus respectivos términos con toda la urgencia posible, con el fin de que se provean, de no estar ya en posesión de ellas, de las oportunas autorizaciones para el uso del repertorio de mencionada Sociedad.
3.° El permiso del autor sólo podrá ser extendido y firmado por el Representante legal de la Sociedad general de Autores de España en cada localidad o por el Delegado de la Zona. Si el peticionario ignorase quién es el representante local de dicha entidad, deberá dirigirse personalmente por escrito a don Pedro Romero Mendoza, Delegado de la Zona 14, de Extremadura, con domicilio en Cáceres, Gómez Becerra, 2.
4.° Los Alcaldes y Agentes que dependen de mi Autoridad cuidarán de prestar el apoyo establecido por la citada Ley y Reglamento para su ejecución a los Representantes de la Sociedad general de Autores de España, suspendiendo en el acto cualquier representación teatral o ejecución musical en público, si para ello se le requiere, y aun sin necesidad de requerimiento si lea consta que los interesados no poseen la autorización de dicha Sociedad. En este caso deberán cursar la correspondiente denuncia a este Gobierno civil, para aplicar al infractor las sanciones que correspondan, aparte de la reclamación que en vía judicial pueda instarse por la repetida Sociedad.

Por último, hago saber a todas las empresas de espectáculos públicos: teatros, cines, circos, plazas de toros, casinos, liceos, centros recreativos, ateneos, sociedades artísticas, music halls, cabarets, bares, cafés, hoteles, restaurantes, balnearios, verbenas, fiestas mayores, etc., y en general a toda entidad o particular que represente o ejecute en público cualquier género de obras dramáticas o musicales, total o fragmentariamente o por cualquier procedimiento, incluso mecánico (gramola, fonógrafo, pianola, radio, etc.), que tienen el deber de probar de modo indubitable estar en posesión del permiso de autor, en evitación de los daños morales y materiales que puedan irrogárseles, dada la penalidad que establecen los artículos 24 y 25 de la referida Ley y 552 del Código penal.
Los Alcaldes y Agentes que dependan de mi Autoridad observarán y harán cumplir, de modo inflexible, cuanto aquí queda prevenido.
Lo que se hace público en este periódico oficial para el general conocimiento y cumplimiento.
Badajoz, 26 de Julio de 1935.
El Gobernador civil,
José CARLOS DE LUNA.
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No nos responsabilizamos de las opiniones expresadas a continuación,
El Tuerto y Paloke

4 comentarios

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  1. A continuación un breve repaso del nacimiento de la SGAE y de como ya se intentaba cobrar por todo: "gramola, fonógrafo, pianola, radio, etc". Nuestros abuelos también "disfrutaron" del canon y de la SGAE.

  2. No es Sociedad General de Autores aspañoles, sino Sociedad General de Autores y Editores

    • El_Tuerto el 3 mayo, 2006 a las 15:46
    • Responder

    Si así la llamaron a partir de 1899 (del 16 de junio) fecha en que la SGAE se considera fundada, sin embargo si le echas un vistazo al BOE (realmente es la GAZETA nº 189 del 8 de julio de 1899) que te incluímos como enlace en el texto (vínculo http://isospain.2hw.es/exit.php?url_id=484&entry_id=160) podrás ver que se refiera a la organización como Sociedad General de Autores Españoles (a veces incluso suprimen el General).

    Un saludo

  3. Buenas,

    Según los [b]estatutos de la Sociedad de Autores y Editores[/b].

    [b]Artículo 1º.- Denominación y constitución[/b]

    La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, en anagrama SGAE, es continuadora de la Sociedad de Autores Españoles, fundada en 1899, y de la Sociedad General de Autores de España, constituida, con la naturaleza de sociedad civil particular, el 3 de marzo de 1932. En su forma actual, se constituyó, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, como asociación sin ánimo de lucro y bajo el nombre de «Sociedad General de Autores de España», el 18 de mayo de 1988, por transformación de la corporación del mismo nombre, creada por Ley de 24 de junio de 1941. Consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 82.089.

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