Después de leer lo malos que son los de Telefónica (a ver cuando me duplican el ADSL de una santa vez) llego al meollo de la cuestión, "el espíritu del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril", espíritu y decreto que un servidor se lee (ya que la noche es joven y aun estoy desvelado), por lo que leo y pasto de mi ignorancia creo que es para la telefónia GSM y RDSI.
Lo bueno y lo malo que tiene Telefónica es que tiene las tarifas reguladas, por lo que, si pretenden cobrar algo debe estar publicado en el BOE. Una breve búsqueda con las palabras "identificación de la línea llamante" .Y. "cuota mensual" y aparece el BOE n. 45 de 22/2/1999 en el que, textualmente pone:
Tarifas de las facilidades de identificación de la línea llamante, y de identificación del número llamante en los mensajes en depósitos del servicio contestador
1. Facilidad de identificación de la línea llamante.
Tarifas máximas:
1.1 Cuota de alta: 1.000 pesetas (6,0101 euros).
1.2 Cuota mensual de abono: 200 pesetas (1,2020 euros).
En fin, Tarifas de las facilidades de identificación de la línea llamante, y de identificación del número llamante en los mensajes en depósitos del servicio contestador
1. Facilidad de identificación de la línea llamante.
Tarifas máximas:
1.1 Cuota de alta: 1.000 pesetas (6,0101 euros).
1.2 Cuota mensual de abono: 200 pesetas (1,2020 euros).
Así, que aún nos tendremos que dar con un canto en los dientes para que no fijen el precio máximo (por cierto, que la fecha es de 1999, y han pasado casi 10 años).
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